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¿Qué forma Jurídica puede adoptar una Pyme según la legislación Argentina?



 

Consideraciones que debe tener en cuenta aquella persona que desee llevar a cabo una actividad económica es comprender bajo qué forma jurídica puede operar según la legislación argentina.


 

La definición de forma jurídica de una empresa podría darse afirmando que es la identidad que asume legalmente una empresa teniendo en cuenta su titularidad y la responsabilidad que sus propietarios tienen en términos legales. Así pues, una empresa puede tener carácter individual o bien, asociativo y dentro de éstas, pueden adoptar la forma civil (Asociaciones o Fundaciones) o comercial. A su vez, dentro de las comerciales existen:

• Societarias: estipuladas en la Ley Nº 19.550 (ahora, Ley General de Sociedades) • Contractuales: como ejemplo, podemos citar a las UTE y las ACE • Cooperativas y Mutuales: cuya legislación nos remite a la Ley Nº 20.337 y Nº 20.321

Una empresa tendrá una forma jurídica individual si es propiedad de sólo una persona. Esta opción, si bien es la más económica y rápida para comenzar, ya que no requiere montar una estructura legal que ampare la actividad de la persona, sí resulta la más riesgosa para el patrimonio personal de quien la realice, ya que el empresario responde ante sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros, no existiendo limitación de la responsabilidad ni diferenciación entre el patrimonio personal o comercial. Por otro lado, a los fines de limitar la responsabilidad y salvaguardar el patrimonio personal, es necesario adoptar jurídicamente la forma de sociedad o empresa societaria. En este apartado nos podemos remitir a la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (ahora, Ley General de Sociedades) que nos brinda las diferentes tipologías que puede revestir una sociedad. Las cooperativas y otros tipos de organizaciones de economía social, tienen asociados que tienen responsabilidad en función del capital aportado a dicha organización y lo que se estime según los recogido en sus estatutos. Es muy importante, además, tener en cuenta una serie de factores de distinta naturaleza que será necesario analizar para hallar la fórmula más adecuada al momento de escoger la forma jurídica con la que va a operar tu negocio. No todas las empresas son iguales, ni nacen en los mismos contextos ni tienen las mismas necesidades. Principalmente, los factores que condicionan la elección de la forma jurídica son:

• Tipo de actividad de la empresa y sector en el que va a operar. • Número de participantes en el negocio. • Necesidades económicas propias del proyecto. • Relación entre los socios. • Responsabilidad de los participantes. • Cuestiones fiscales que afectan a la empresa.

A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 y la reforma a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 -llamada ahora Ley General de Sociedades-, en Argentina se permite constituir sociedades unipersonales, es decir, sociedades conformadas por una sola persona. Hasta ese momento, tanto los emprendimientos iniciados y liderados por una única persona como las empresas extranjeras o nacionales que querían abrir una nueva unidad de negocios o sucursal en nuestro país, se veían obligadas a asociar en una mínima participación a un tercero a fin de poder cumplir con lo requerido por el artículo 1 de la Ley 19.550, que exigía para la constitución de una sociedad comercial “dos o más personas”. Sin embargo, luego de esa reforma, el artículo 1 de la Ley General de Sociedades quedó constituido de la siguiente manera: “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima”. De esta manera, podemos decir que se encuentra habilitada legalmente la posibilidad de que una sola persona constituya una sociedad sin tener que recurrir a un socio que no forme parte del negocio. Sin embargo se establecen ciertas restricciones:

1. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir bajo el tipo de sociedad anónima: esto conlleva a que sólo pueda constituirse por escritura pública, con la expresión “Sociedad Anónima Unipersonal“ o la sigla “S.A.U” y cuya denominación social puede incluir el nombre de una o más personas humanas. 2. La sociedad unipersonal no puede tener como accionista a otra sociedad unipersonal: además, el capital social (sea en dinero u otros bienes) debe estar completamente suscripto e integrado al momento de la constitución. 3. Las sociedades anónimas unipersonales estarán dentro del elenco de las sociedades del artículo 299 de la Ley General de Sociedades: esto significa, que estarán sujetas a la fiscalización estatal permanente y consecuentemente, deberán cumplir con las presentaciones requeridas por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción donde se encuentren inscriptas.

Por todos estos motivos es que se cuestiona el beneficio de constituir sociedades unipersonales. En un primer momento, se creía que serían de gran ayuda al emprendedor y a las PyMEs, a fin de poder formar su negocio limitando su responsabilidad. Sin embargo, la creación de esta figura fue totalmente contraria a dicho objetivo. Las restricciones y la regulación establecida para este tipo de sociedades han quedado aptas únicamente para los grandes grupos empresarios (a fin de crear filiales y subsidiarias) y esto se debe a lo explicado anteriormente, la ley las fijó dentro de las sociedades con fiscalización estatal permanente, lo que conlleva que deban cumplir con requisitos rígidos, tales como designación de un órgano de fiscalización obligatorio y suplentes, por lo que, para constituir una sociedad anónima unipersonal, paradójicamente, se necesita de varias personas. La Ley de Sociedades Comerciales prevé varios tipos distintos de sociedades, cada uno con sus características particulares, sin embargo, los tipos más utilizados en la práctica argentina son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Además, se encuentran las Sociedades de la Sección IV (antes conocidas como Sociedades de Hecho), las cuales cuentan con dos claras desventajas: 1.- no limitan la responsabilidad de sus miembros de forma completa, por lo que los socios podrán responder por las deudas de la sociedad con su patrimonio personal y; 2.- el no haber adoptado uno de los tipos societarios expresamente regulados por la ley argentina, les quita una clara ventaja de formalidad, por lo que su interacción en el mercado puede verse comprometida, por ejemplo, al ir a pedir financiamiento a una institución bancaria, o también al intentar receptar inversiones. Por otro lado, el 12 de abril de 2017, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial mediante Decreto 252/17, el proyecto de ley sancionado el 29 de marzo de ese mismo año, promulgando la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nº 27.349. Su Título III regula un nuevo tipo jurídico, las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.). En cuanto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, si bien fueron pensadas para las PyMEs, son producto de una ley del año 1932 (ley 11.645), es decir de hace 85 años. Estas nunca han receptado por completo las necesidades de las PyMEs y poseen limitaciones para hacer frente a las problemáticas de los start ups y emprendedores. Por ejemplo, al tener el capital social dividido en cuotapartes, esto genera una serie de limitaciones, como la imposibilidad de crear diferentes clases de cuotas, lo que dificulta diseñar el capital acorde al ingreso de un socio inversor, diferenciando las distintas necesidades o facultades de cada uno. Asimismo, para transferir una cuotaparte de una S.R.L., se requiere una reforma del contrato social, por lo que cada trasferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, lo que provoca mayores costos y burocracia. De todas formas, sigue siendo un tipo jurídico muy utilizado a la hora de dar cobertura legal a una empresa. La otra opción más utilizada es la Sociedad Anónima. Sin embargo, como fue pensada para la gran empresa, puede generar dificultades en la vida de un emprendedor. Tiene ciertas limitaciones, como, por ejemplo, que los cargos del directorio deben renovarse cada tres años, lo que genera un costo a la sociedad; los estados contables deben presentarse anualmente al Registro Público de Comercio (no es obligatorio para las S.R.L. ni para las SAS); en caso de que los socios no estén de acuerdo con una decisión, o que uno de ellos se vea imposibilitado de ir a una asamblea, la misma deberá ser convocada por edictos, con plazos obligatorios, lo que genera una estructura de costos muy deficitaria para el emprendimiento. Las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) fueron creadas con el objeto de facilitar la inversión y fomentar los emprendimientos. La constitución se realiza digitalmente y en caso de optar por el estatuto modelo, se aprobarán en 24 horas. Tiene un capital mínimo requerido que es el equivalente a la suma de dos veces el salario mínimo vital y móvil.

Encuadrar el proyecto empresarial en una determinada forma jurídica puede condicionar las actuaciones futuras, por lo que, al momento de elegir uno u otro marco legal, debemos pensar tanto en las ventajas como desventajas que cada caso conlleva. No existe por lo tanto, un criterio preciso o matemático que permita determinar y elegir la forma jurídica exacta para cada caso concreto, debido a que cada proyecto empresarial presentará características propias que requerirán de un estudio particular y concreto con el asesoramiento y ayuda de un profesional en ciencias económicas.



Daniel Filippa

Contador | Especialista en Sociedades

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