En el acotado marco en que corresponde explayarse para este blog es intención del suscrito brindar un marco normativo a una novísima cuestión que se viene planteando cada vez más en el marco de las relaciones humanas y, particularmente, en lo que a la prueba en los procesos judiciales respecta.
Los medios electrónicos de comunicación, o volcados por medio de soportes electrónicos o digitales, son cada vez una herramienta que cualquiera puede utilizar para desenvolver en soledad, o en su interrelación con jefes o empleados, las tareas laborales.
Por lo tanto, los hechos así comunicados –por medios o soportes digitales o electrónicos- o que se desenvuelven en el universo digital, adquieren una relevancia superlativa toda vez que son en sí mismos fuente de prueba, tanto como medio probatorio.
La llamada prueba electrónica ha sido definida como aquella fundada en la información o datos, con valor probatorio, que se encuentran insertos dentro de un dispositivo electrónico o que hubiera sido transmitida por un medio a fin, a través de la cual se adquiere el conocimiento sobre la ocurrencia o no de hechos que las partes hayan afirmado como fundamento de sus derechos, o cuestionados, y que deban ser invocados en juicio (BIELLI, G.E. – ORDOÑEZ, C.J, “La Prueba electrónica. Teoría y Practica”, Ed. Thompson Reuters – La Ley, Buenos Aires, 2019, pág. 6).
Así se ha manifestado in crescendo en la práctica judicial, la utilización de las capturas de pantallas o screenshots de WHATSAPP, videos, audios o documentos remitidos por dicha plataforma de mensajería instantánea, como medio probatorio utilizado para acreditar los dichos en juicio como ocurridos en la etapa prejudicial, introducidos al proceso por diversos medios probatorios.
Coadyuva a dicha circunstancia la aplicación del principio legal de amplitud de prueba, o sea, la utilización de medios probatorios no taxativamente previstos por la normativa procesal, ordinaria y laboral.
Ello también implica que los medios digitales pueden ser canalizados proceso vía los restantes medios probatorios ya existentes tales como documental, testimonial, informativo, pericial, etc.
La pretensión de las breves líneas que anteceden tiene por objeto interpelarnos a reflexionar sobre las implicancias de simples mensajes de whatsapp que pueden emitirse y conforme a los cuales, eventualmente en un proceso judicial, podría acreditar la existencia de un hecho que nos perjudica o nos favorece, ya sea desde la prueba de una relación laboral hasta la de un contrato consensual –por oposición a formal- pero que ya no resulta inocuo en sus consecuencias.
Gaston Pellegrino
Abogado | Derecho Laboral-Empresarial
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